lunes, 28 de septiembre de 2015

 AMIGABLE COMPOSICIÓN


Hace su entrada por primera vez en la Ley 446 de 1998, además surge de un enredo entre la conciliación y el arbitraje. En este sentido, la amigable composición es cuando las partes que están dentro de un conflicto, se obligan a contratar a un tercero que toma decisiones que son vinculantes a ellos y este tercero profiere un fallo.


BENEFICIOS
» Sencillez: es el procedimiento más simple por no estar sometida a un procedimiento especial
» Informalidad y Flexibilidad las partes son las que determinan el alcance del amigable componedor
» Validez: La decisión final del amigable componedor, produce los mismos efectos de la transacción y es de obligatorio cumplimiento para las partes.


CÓMO ACCEDO A LA AMIGABLE COMPOSICIÓN?
» Se celebra un contrato de prestación de servicios, entre las partes y el componedor.
» El componedor examina el asunto, y se forma un criterio mediante entrevista a las partes y estudio de la documentación e indagaciones.
» Finalmente, el componedor adopta su decisión, fijando el estado, las partes y la forma de cumplimiento del negocio jurídico o técnico.







La amigable composición es otro de los mecanismos alternos de resolución de controversias, previsto en el orden jurídico colombiano y busca que de manera expedita se resuelva un conflicto de naturaleza contractual, esto es nacido de un negocio jurídico exclusivamente, a través de un amigable componedor, tercero que viene a dar una respuesta a las necesidades de las partes.
El quid de la amigable composición se encuentra en saber si quien resuelve la controversia es el tercero componedor (como ocurre con el arbitraje) o las partes directamente con la ayuda de ese funcionario (como ocurre con la conciliación).
La amigable composición se circunscribe al ámbito netamente negocial, a diferencia de la conciliación cuya cobertura es claramente mayor y de carácter autocompositiva.
La fuente de la amigable composición es la ley aunque más que la ley, lo es el principio de libertad negocial.
La Ley 1563 de 2012, que abrogó el Artículo 131 de la Ley 446 de 1998 que regulaba la amigable composición, señala en su Artículo 59 que la característica de este mecanismo alterno es la de “delegar” a ese tercero la facultad para dirimir la controversia contractual ora entre particulares, ora entre particulares y entidades públicas.
Dicha definición da una satisfactoria respuesta a la inquietud anteriormente plasmada: el amigable componedor resuelve el conflicto contractual surgido entre las partes. La amigable composición es, por ende, un mecanismo heterocompositivo.
Pero, ¿cómo resuelve la controversia el amigable componedor?
Cualquier contrato, en tanto negocio jurídico y acto volitivo, es susceptible de interpretaciones diferentes por las partes así como es eventual que ocurra incumplimiento en el contenido obligacional.
Por ello, el amigable componedor está llamado a interpretar, recomponer, redistribuir o, simplemente, finiquitar las relaciones jurídicas entre los contratantes. Bien lo dice el precitado Artículo 59 que las partes “(…) delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición (…)”
El amigable componedor deberá dar a las partes la resolución que más convenga a sus intereses y auscultando la naturaleza del contrato: una compraventa, a guisa de ejemplo, en donde existen dudas en cuanto al precio verdadero podrá reajustarse y hacer subsistir el vínculo, avalar el mutuo disenso y devolver al estado de cosas anterior, mutar el contrato en otra figura. Todo de acuerdo a las particularidades del caso.
De cualquier forma, el amigable componedor entrega a las partes contendientes una fórmula de avenimiento para resolver la disputa contractual y éstas han de cumplirla cabalmente.
Si bien es cierto el Juez es el supremo intérprete del contrato, la amigable composición constituye un mecanismo previo y útil para las partes inmersas en el diferendo con el objeto de lograr la resolución de sus controversias negociables.
NOTA:
 


" ESE NO ES MI PROBLEMA"



De forma mas ilustrada podemos entender mejor de que se trata los MASC...


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